21 marzo 2023 Extranjeros en Italia: ¿cómo se adquiere la ciudadanía?
A pesar de que un estudio realizado por Ipsos en 2019 revela que los italianos sobrestiman la presencia de extranjeros en su país, estimando que son alrededor del 31% de los residentes, los extranjeros que viven en Italia constituyen en torno al 7% de la población.
La residencia es una de las vías para adquirir la ciudadanía italiana: al fin y al cabo, ¿cómo no poner en condiciones de ejercer sus derechos como ciudadanos a los que viven, trabajan y aman tanto este país como para haberlo elegido?
Las otras vías son el matrimonio con un ciudadano o una ciudadana italiana y la descendencia por derecho de sangre (jure sanguinis).
En este primer artículo, nos centraremos en la adquisición de la ciudadanía italiana por «residencia» (naturalización).
Un ciudadano no comunitario que haya residido legalmente en Italia (es decir, que esté inscrito en el Registro Civil del municipio de residencia) durante al menos diez años, tenga ingresos suficientes para mantenerse, no tenga antecedentes penales y no represente un peligro para la seguridad pública, puede solicitar la ciudadanía italiana.
La solicitud se presenta online en el portal del Ministerio del Interior, donde hay que rellenar un formulario. Al portal se accede a través del SPID (código de identificación electrónica que permite acceder a los servicios públicos italianos por Internet). A través del portal y del SPID también se puede comprobar el estado del expediente.
Es importante compobar periódicamente el estado de la solicitud, ya que puede ocurrir que la Oficina necesite documentación adicional y/o nueva y, si no la recibe en el plazo de 30 días, la solicitud puede ser anulada.
A partir de 2021, se ha introducido el requisito del conocimiento de la lengua italiana. El plazo máximo para la conclusión de los trámites es de cuatro años desde la presentación de la solicitud.
Los documentos que deben presentarse son:
- una certificación que acredite el conocimiento de la lengua italiana a un nivel mínimo B1;
- certificados de las rentas (CUD o modelo Unico) de los últimos tres años;
- copia del permiso de residencia;
- una copia del carné de identidad, del pasaporte y del código fiscal del solicitante y de los miembros conviventes de su familia;
- certificado de residencia y situación familiar;
- un certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen traducido y legalizado;
- el certificado de nacimiento traducido y legalizado.
Los dos últimos documentos deben ser legalizados por el consulado italiano del país de origen, excepto en el caso de los países que, como Italia, han firmado el Convenio de La Haya: los certificados de las personas de estos países sólo requerirán la apostilla (sello que certifica la autenticidad de un documento).
Por ejemplo, venezolanos, argentinos, ecuatorianos, colombianos, salvadoreños, brasileños, chilenos y costarricenses sólo tendrán que apostillar el certificado y su traducción (el llamado sistema de doble apostilla).
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Los ingresos brutos anuales mínimos requeridos para solicitar la ciudadanía por residencia son de 8.263,31 euros para el solicitante sin personas a cargo, 11.362,05 euros para el solicitante con cónyuge a cargo, más 516,00 euros por cada hijo a cargo del solicitante.
Este requisito debe demostrarse en los tres años anteriores a la solicitud y después hasta la toma de juramento.
Los ingresos pueden completarse con los de los convivientes presentes en la situación familiar.
El conocimiento de la lengua italiana debe comprobarse mediante una prueba especial que se realiza en el Centro Provincial de Educación de Adultos o en los institutos acreditados y que consiste en pruebas de escucha, comprensión lectora y producción sobre temas asignados.
En Italia, los principales organismos certificadores son la Sociedad Dante Alighieri, la Universidad para Extranjeros de Siena, la Universidad para Extranjeros de Perugia y la Universidad Roma Tre.
Los demás institutos deben haber sido reconocidos por estos organismos certificadores.
No es necesario hacer un curso antes de presentarse al examen.
¡Entonces buena aplicación y bienvenidos, conciudadanos!
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Este artículo fue escrito para APCLAI por la abogada Caterina Caput, del Bufete Caput (www.studiolegalecaput.it), que agradecemos por su valiosa colaborción.