Derecho a la ciudadanía por matrimonio o unión civil

Esta segunda contribución sobre el tema de la ciudadanía italiana se centra en el derecho subjetivo que tiene un extranjero o apátrida a obtener la ciudadanía italiana si está casado o en una unión civil con un ciudadano italiano. 

La ley establece que tras dos años de convivencia y residencia (legal) en Italia después del matrimonio o de la unión civil, el cónyuge de un ciudadano italiano o de una ciudadana italiana puede solicitar la ciudadanía italiana. Si el cónyuge reside en el extranjero, deben transcurrir tres años desde el matrimonio o la unión civil; el plazo se reduce a la mitad si hay hijos, biológicos o adoptados.

Lo que es seguro es que el vínculo debe existir en el momento del reconocimiento de la ciudadanía.

La solicitud de la ciudadanía italiana en virtud de la existencia del vínculo matrimonial (o de la unión civil) puede ser presentada no sólo por el cónyuge de un ciudadano italiano por nacimiento, sino también por el cónyuge de una persona que haya obtenido la ciudadanía italiana por naturalización, independientemente de que esta ciudadanía se haya adquirido antes o después del matrimonio. En este último caso, el periodo de dos años debe calcularse a partir del momento en que el cónyuge adquirió la ciudadanía italiana. 

A continuación se indican los trámites para solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio/unión civil.

El solicitante debe registrarse en el portal informático del Ministerio del Interior de Italia dedicado a las solicitudes telemáticas de ciudadanía y rellenar el formulario relativo, adjuntando:

  • copia del documento de identidad;
  • acta de nacimiento y certificado de antecedentes penales expedidos por las autoridades del país de origen, ambos traducidos y legalizados;
  • permiso de residencia;
  • copia completa del acta de matrimonio o unión civil, expedida por el municipio donde se transcribió;
  • certificación de conocimiento de la lengua italiana, no inferior al nivel B1 (en Italia, los principales organismos certificadores son la Sociedad Dante Alighieri, la Universidad para Extranjeros de Siena, la Universidad para Extranjeros de Perugia y la Universidad Roma Tre);
  • recibo del pago de la contribución de 250,00 euros;
  • datos del timbre fiscal electrónico de 16,00 euros.

Se podrán autocertificar la fecha del primer ingreso en Italia y el período histórico de residencia, la fecha de naturalización del cónyuge y la situación familiar que certifique la presencia de hijos. 

Si necesita la traducción de los documentos necesarios para solicitar la ciudadanía, APCLAI Subtitles puede proporcionarle este servicio. Descubra más y póngase en contacto con nosotros.

Una vez completada la solicitud, ésta será transmitida electrónicamente a la Prefettura competente (si el solicitante reside en Italia) o al Consulado (si el solicitante reside en el extranjero), que procederá a la convocatoria.

Para las solicitudes presentadas después del 5 de octubre de 2018, la duración del proceso es de cuatro años; para las presentadas después del 21 de diciembre de 2020, es de dos años, prorrogables hasta tres.

Si no existen causas excluyentes (se consideran como tales las razones de seguridad pública y las condenas firmes por delitos especialmente graves), el Ministerio del Interior, mediante decreto, concede la ciudadanía (ya que, en este caso concreto de solicitud por matrimonio o unión civil, se trata de un derecho subjetivo del solicitante, exento de toda discrecionalidad por parte de la autoridad administrativa); en los seis meses siguientes, el solicitante debe prestar juramento.

Si el decreto no se dicta en el plazo máximo de duración del proceso administrativo, el interesado puede apelar al tribunal civil de su lugar de residencia para que se reconozca su derecho. 

En caso de retraso en la emisión del decreto, el Bufete Caput está a su disposición para ponerse en contacto e instar a la conclusión del proceso, así como – en caso de que el Ministerio no cumpla incluso después del requerimiento – para defender el caso para el reconocimiento del propio derecho. 

¡Buena solicitud y bienvenidos, conciudadanos!

Este artículo fue escrito para APCLAI por la abogada Caterina Caput, del Bufete Caput (www.studiolegalecaput.it), que agradecemos por su valiosa colaborción.